1a. XLVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD, DESECHAMIENTO DEL RECURSO, COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA DECRETARLO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 341
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para dictar las medidas que estime conducentes, a fin de que la administración de justicia sea expedita, de conformidad con el artículo
17 constitucional
; por esta razón el artículo
14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, estableció que el presidente dé trámite a los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución, y en caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder. Por tal motivo, el presidente de este Alto Tribunal sí tiene facultades para desechar la inconformidad presentada por el quejoso, ya que la ley orgánica no lo restringe a ello, pues la palabra tramitar significa efectuar los trámites necesarios para resolver un asunto, y desechar un asunto es darle el trámite que corresponda. La Ley de Amparo en su artículo
90
establece que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, calificará la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo, lo que hace patente sus facultades para desechar un recurso.
Precedentes
Reclamación 125/98. Enrique Alvelais Corral. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.