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P. XC/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

FUSIÓN DE SOCIEDADES. LOS ARTÍCULOS 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 9o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, QUE ESTABLECEN QUE LOS DERECHOS A DISMINUIR PÉRDIDAS Y A REALIZAR ACREDITAMIENTOS Y DEVOLUCIONES SON PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 243

Precedentes

Amparo en revisión 935/97. Consorcio Ara, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Amparo directo en revisión 1729/95. Grupo Repa, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XC/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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