II.2o.C.138 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO VERBAL. ES LEGAL LA INADMISIÓN DE PRUEBAS SI SE OFRECEN FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 657 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1060
De acuerdo con lo que dispone el indicado precepto, en los juicios verbales seguidos ante los Jueces de primera instancia, las pruebas testimonial, pericial y de inspección judicial se promoverán dentro de las cuarenta y ocho horas desde que comience a correr el término para el ofrecimiento de pruebas. Ahora, cuando las partes están presentes en la audiencia verbal y el Juez señala la fecha y momento para que inicie el término de referencia, es obvio que en ese acto tienen pleno conocimiento de tal hecho y a partir de ese momento les empieza a correr el término para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes; consecuentemente, si las pruebas testimonial y pericial se ofrecieron después de concluido el plazo señalado para ese fin, debe estimarse legal su inadmisión, por la extemporaneidad correlativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/98. Felipe Efraín Montes Gómez. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.