VIII.1o.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN. EL SÍNDICO MUNICIPAL, REPRESENTANTE LEGAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 569
Al reclamarse la inconstitucionalidad de un precepto legal, las autoridades ordenadoras son en estricto rigor aquellas que expiden y promulgan la ley, sin embargo hay que precisar que el proceso legislativo es un acto complejo que comienza con una iniciativa y concluye con la publicación del ordenamiento legal. Por lo tanto, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, fracción IV de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Coahuila y 36, fracción III del Código Municipal, el Ayuntamiento tiene la facultad y obligación de discutir, analizar y someter a la aprobación del Congreso del Estado el proyecto de la iniciativa de la Ley de Ingresos, es evidente que el mencionado órgano municipal tiene participación en el proceso de formación de la ley, misma que comienza con el ejercicio de la facultad de iniciarla y concluye con el dictado y publicación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Torreón, Coahuila para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y ocho; ya que la iniciativa es indiscutiblemente un acto integral del proceso de formación de leyes. En consecuencia, al haberse señalado al Ayuntamiento con el carácter de autoridad ordenadora y, por ello, su representante legal, síndico municipal, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que considera inconstitucional un precepto legal de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/98. Síndico Municipal del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila. 2 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Reclamación 6/98. Síndico Municipal del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila. 2 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Fernando Martínez González.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2005-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 250/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 150/2012 (10a.) de rubro: "
AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
."