II.T.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO TOTAL O PARCIAL, DERIVA DE LA NATURALEZA DE LA VIOLACIÓN ADJETIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1202
Las violaciones procesales declaradas en el juicio de amparo, producen consecuencias de diversa naturaleza, porque, en algunos casos, la nulidad del proceso dejará insubsistente todo lo actuado, con posterioridad al acto, y en otros, se concretará la misma únicamente al aspecto en el cual se generó. Por ende, existen dos tipos de reposiciones, la total y la parcial. La primera, acontece en cuanto a los actos anteriores al periodo de la contestación de la demanda o en su caso, al acusar la rebeldía y la segunda, tiene efectos relativos, pues no afecta todo el procedimiento, al contraerse el fallo protector a ordenar que se subsanen determinadas irregularidades concretas y no a la nulificación del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/98. Dalia Barreta Villavicencio. 12 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.