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VIII.2o.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 195318
- Clave de tesis
- VIII.2o.18 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1132
DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO CUYA PROCEDENCIA NO SE ADVIERTE CLARAMENTE, NO AUTORIZA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DESECHARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1132
Si se impugna en amparo indirecto un acuerdo de levantamiento de embargo emitido por un Juez que diligenció un exhorto con la finalidad de secuestrar bienes, sin que el juzgador exhortante lo facultara para dicho levantamiento, auto en contra del cual por regla general procede el recurso de apelación, en este caso, no se aprecia un motivo manifiesto e indudable de improcedencia por no agotar previamente el medio de defensa aludido, en razón de las características propias del auto recurrido, pues en virtud de la autoridad de la que proviene, sería motivo de confusión -en este momento y contando únicamente con los elementos que se adviertan de la narración de los hechos expuestos en la demanda de garantías- su procedencia y se podría dejar en estado de indefensión al quejoso al obligarlo a intentar el recurso ordinario, si se tiene en cuenta que no es claro cuál Tribunal Superior de Justicia es el competente para resolver la apelación, si el del domicilio del Juez que practicó el embargo a solicitud de uno diverso o, el del domicilio de éste, pues se podría alegar que el primero se encuentra imposibilitado para dar entrada al recurso por no contar con la totalidad de las constancias del procedimiento, sino únicamente con las relativas a la diligencia del exhorto y que el segundo carece de jurisdicción para juzgar los actos de un Juez de otra entidad de la República; lo que no resulta claro en el momento procesal, en el que se examina la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 535/98. Llanti Systems, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 385, tesis V.1o.10 K, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES CAUSA MANIFIESTA O INDUDABLE PARA DESECHARLA
.".
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