I.7o.P.25 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CUYA EXISTENCIA NEGÓ LA AUTORIDAD ORDENADORA, SI LA EJECUTORA LA TIENE VIGENTE, AL NO HABERLE INFORMADO AQUÉLLA QUE LA CANCELÓ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1906
Hechos: En el amparo indirecto contra la orden de aprehensión se negó la suspensión definitiva porque la persona juzgadora responsable negó el acto reclamado, al manifestar que ordenó informar a la autoridad ejecutora la cancelación del mandato de captura por haber dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar; sin embargo, la Fiscalía en su informe previo comunicó que la orden se encontraba vigente, en virtud de que hasta el momento no había recibido el oficio que indicara que se hubiera cumplido o cancelado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la orden de aprehensión cuya existencia negó la autoridad ordenadora, si la ejecutora la tiene vigente, al no haberle informado aquélla que la canceló.
Justificación: En términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, procede otorgar a la persona quejosa la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión, porque la negativa de la autoridad responsable ordenadora quedó desvirtuada con lo manifestado por la ejecutora, quien la tiene vigente, lo que hace factible que en cualquier momento pueda ejecutarla.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 27/2024. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Juno Hera Andrómeda Galindo Juárez.