VI.2o.215 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, Y NO DE FRAUDE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1091
Del análisis del artículo 396 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que para que exista el delito de abuso de confianza, se requiere que la posesión de la cosa que detente el activo del delito, sea lícita, y no hacerse de ella a través de un engaño, ya que si sucede esto, no será abuso de confianza, sino fraude. En efecto, en el delito de abuso de confianza, el abusador obtiene la cosa sin necesidad de engaños, maquinaciones o artificios y su actividad dolosa sobreviene después, en el momento de la disposición. En cambio, el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una conducta engañosa y el dolo en su proceder surge con anterioridad a la posesión de la cual es causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/98. Ricardo Sergio de la Llave del Ángel. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 119, tesis VI.3o.164 P, de rubro: "
ABUSO DE CONFIANZA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, Y NO DE FRAUDE
.".