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II.1o.A.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

PRUEBAS EN EL AMPARO. RESULTA INADMISIBLE LA INSPECCIÓN OCULAR CUANDO SU DESAHOGO SE PROPONE EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD PORQUE AFECTA EL INTERÉS SOCIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1987

Precedentes

Queja 33/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro. Nota: Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 14/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se circunscribe un punto de toque en el razonamiento de los Tribunales contendientes que permita determinar la existencia de algún tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico."

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