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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177496

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 14/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se circunscribe un punto de toque en el razonamiento de los Tribunales contendientes que permita determinar la existencia de algún tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico."

II.1o.A.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
177496
Clave de tesis
II.1o.A.29 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1987

PRUEBAS EN EL AMPARO. RESULTA INADMISIBLE LA INSPECCIÓN OCULAR CUANDO SU DESAHOGO SE PROPONE EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD PORQUE AFECTA EL INTERÉS SOCIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1987

Precedentes

Queja 33/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro. Nota: Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 14/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se circunscribe un punto de toque en el razonamiento de los Tribunales contendientes que permita determinar la existencia de algún tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico."

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Registro digital (IUS): 177496