II.2o.P.159 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ELEMENTOS DE NATURALEZA SUBJETIVA EXIGIDOS POR LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL DELITO QUE LOS CONTEMPLE COMO COMPONENTES. SU ACREDITAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1459
Bajo un punto de vista legal y correcto es perfectamente válido afirmar que los elementos del tipo, aun los de naturaleza subjetiva pueden evidenciarse con base en la prueba indiciaria que la ley mexicana reconoce, al margen del sistema dogmático a la luz del que sistemáticamente pretenda hacerse el estudio respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 914, tesis XXIII.1o. J/13, de rubro: "
SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
."