III.T.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES QUE SE RECLAMEN DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE SIN QUE SE DECIDA AÚN ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1190
Cuando durante la tramitación del incidente de falta de personalidad, se aleguen violaciones a ese procedimiento, resulta contra ellas improcedente el amparo inmediato, desde luego si tales infracciones no resultan de imposible reparación; de ahí que se actualice la causal de improcedencia a que se refiere el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el precepto
114, fracción IV
(aplicada ésta en sentido contrario) de la Ley de Amparo. Lo anterior, no implica que el interesado quede en estado de indefensión, dado que al resolverse la cuestión propuesta de personalidad, de serle favorable, de hecho, desaparecerían las infracciones alegadas; pero de no ser así, entonces puede promover amparo contra la decisión que le fue adversa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/98. Julio Ignacio Castaños Quiñonez. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.