1a. XXXVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CADUCIDAD. NO OBSTA LA EXISTENCIA DE UN IMPEDIMENTO LEGAL, POR PARTE DEL MINISTRO A QUIEN ORIGINALMENTE SE HABÍA TURNADO PARA QUE OPERE EN EL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 235
El artículo
74, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo
establece en forma categórica y sin distinción alguna, que listado el asunto para audiencia no procederá la caducidad de la instancia; sin embargo, si en el caso, existe la constancia de que en un amparo en revisión, el Ministro a quien originalmente se turnó, se declaró legalmente impedido, ello no es obstáculo para que en el asunto pueda operar la caducidad, pues no debe considerarse que el asunto haya sido listado para audiencia, en virtud de que el impedimento relacionado con la revisión, se tramitó y resolvió por cuerda separada es decir se integró a partir de un acto que genera la formación de un expediente independiente, se le otorga un número determinado, se tramita con las formalidades de cualquier otro asunto y se resuelve como tal.
Precedentes
Amparo en revisión 2068/96. Plaza del Río, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.