I.9o.T.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIA, ES IMPROCEDENTE PLANTEARLA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1153
El juicio de amparo directo no es la vía idónea para denunciar contradicciones de tesis, ya que esto, debe hacerse por las vías conducentes, pues el artículo
197, primer párrafo, de la Ley de Amparo
, precisa que tratándose de tesis contradictorias sustentadas por las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se podrán plantear ante la propia Suprema Corte, por lo cual la contradicción de tesis no se puede plantear en un diverso juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado, sino a través de una denuncia ante el referido Máximo Tribunal de la Nación, que decidirá qué tesis debe observarse, como expresamente lo establece el artículo
195 de la Ley de Amparo
.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6709/98. Joel P. Aguirre Cisneros. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.