Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/195625
I.1o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 195625
- Clave de tesis
- I.1o.C.18 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1169
HIPOTECA. LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE SE CONSTITUYE, PARA GARANTIZAR EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DIVERSO, NO ES TÍTULO EJECUTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1169
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1391, fracción II, del Código de Comercio
, el juicio ejecutivo tendrá lugar cuando se funde en documentos que traigan aparejada ejecución, como lo son los instrumentos públicos. Sin embargo, no puede partirse de la anterior premisa para concluir que todo documento público es idóneo para fundar la acción ejecutiva, pues es indudable que debe estar formulado con arreglo a la ley, supuesto que para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil no basta que el documento sea público, o que siendo privado haya sido reconocido ante notario o ante la autoridad judicial, sino que es necesario que la deuda que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido, sin que pueda despacharse ejecución si el título no contiene en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos. Así, la simple inserción en una escritura pública de un contrato privado, en el que se contiene un crédito en favor de una de las partes, sin que se ratifique por los que intervinieron en él, no puede agotar la exigencia de que se haga el reconocimiento expreso de una deuda ante el fedatario, de tal manera que sea del propio instrumento del que se desprende que ésta es cierta, líquida y exigible, pues al remitirse a actos celebrados por terceros, no puede constarle al notario el comportamiento que han tenido las partes en los mismos respecto de las obligaciones que contrajeron. Por tanto, si en una escritura pública una persona constituye una hipoteca para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrajo otra con una tercera, contenidas en un contrato privado celebrado entre estas últimas, es indudable que esto se traduce en una garantía para el posible incumplimiento, a futuro, de ese acuerdo de voluntades. Luego entonces, los derechos de la parte acreedora, resultan controvertibles, dado que la exigencia para hacer efectiva la garantía establecida, depende de la demostración del incumplimiento de la obligación principal, por lo que no puede afirmarse que se esté ante una deuda cierta, líquida y exigible por ser de plazo cumplido, y al no reunir la escritura pública otorgada en estos términos, los requisitos que son necesarios para constituir título ejecutivo, no puede sustentar la vía ejecutiva mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/98. Neles Jamesbury Inc. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.
Tesis relacionadas
- PAGARÉ. AL SER LA CAUSA LEGAL QUE MOTIVA LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, NO PUEDE EXIGIRSE A LA PARTE ACTORA QUE EN EL PERIODO PROBATORIO CUMPLA CON LOS REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN.
- EMPLAZAMIENTO. LA OMISION DE CELEBRARLO POR VIRTUD DE UN CONVENIO JUDICIAL, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL SIMPLE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL BIEN, Y POR ENDE EL.
- SEGUROS. EL ARTICULO 1391, FRACCIONES V Y VI, DEL CODIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO CON BASE EN DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION, ES HETEROAPLICATIVO.
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ COMPETENTE PARA SOLICITARLAS ES EL QUE CONOCE DEL NEGOCIO PRINCIPAL CUANDO SE SOLICITAN DESPUÉS DE INICIADO EL JUICIO, AUNQUE SE ENCUENTRE EN EL EXTRANJERO.
- DESAHUCIO. LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE NO CONSTA POR ESCRITO DEBE JUSTIFICARSE POR MEDIO DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL, LA QUE DEBE PRACTICARSE CON CITACIÓN DE LA PARTE CONTRARIA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
- CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES DESVINCULADAS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AL NO ESTAR EXENTAS DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o., 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES DESVINCULADAS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AL NO ESTAR EXENTAS DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o., 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.