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I.3o.T.59 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 195691
- Clave de tesis
- I.3o.T.59 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 921
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, SU DENEGACIÓN POR UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DE LA CONDENA. ASPECTOS EN LOS QUE NO IMPLICA QUE EL JUICIO DE GARANTÍAS QUEDE SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 921
En materia de trabajo, para la procedencia o improcedencia de la suspensión, deben observarse, entre otros, los aspectos siguientes: a) que se satisfagan los requisitos a que se contrae el artículo
124 de la Ley de Amparo
; b) que se garantice la subsistencia de la parte obrera mientras se resuelve el juicio de garantías; y, c) que los efectos de la concesión consistan sólo en mantener las cosas tal y como se encuentren; asimismo, se apunta que en términos del artículo
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del ordenamiento legal en cita, los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje gozan de facultades discrecionales para conceder la suspensión contra la ejecución de los laudos; por tanto, si en uso de esas facultades y, atendiendo al principio de que la sociedad está interesada en la subsistencia de los trabajadores o de sus beneficiarios, durante el tiempo en que se tramiten y resuelven los juicios de amparo en que son parte, aquéllos niegan la suspensión hasta por el importe de cuatro meses de pensión jubilatoria, que, en forma circunstancial es coincidente con el monto materia de la condena en el laudo, con ello no se está propiciando que se deje sin materia el juicio de garantías, pues tal circunstancia obedece sólo a la observancia a ese principio, así como a esas facultades; máxime si en autos no se advierte acreditado que tal subsistencia pueda ser garantizada por un monto inferior al fijado. Además, cabe señalar que, en los casos en los que exista una aparente pugna entre el conservar la materia del juicio de amparo y la subsistencia del trabajador; por tratarse esta última de derechos sociales y en los que la colectividad está interesada, debe prevalecer sobre el primero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 203/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Ponciano Velasco Velasco.
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