XVII.1o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA PARTE OBRERA LA CARGA DE PROBAR LA INSUFICIENCIA DE LA SUMA DECRETADA COMO NECESARIA PARA SU SUBSISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1436
El artículo
174 de la Ley de Amparo
, que regula la suspensión en materia de trabajo en los juicios de amparo directo, omite precisar a quién corresponde probar la suficiencia o no de la suma decretada en relación a la subsistencia de la parte obrera; sin embargo, teniendo en cuenta que en principio toca a la patronal demandada en el juicio laboral acreditar que el trabajador y quienes dependan de éste cuentan con recursos suficientes para subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, esto porque es a petición de esta parte que se decreta la suspensión, bien puede establecerse entonces, que si luego de que le fue entregada una suma de dinero para asegurar su subsistencia, la parte obrera aduce que debe entregársele de nuevo una cantidad similar o bien, actualizar el monto de la suma entregada hasta que se resuelva el juicio de amparo correspondiente, es claro que en esa hipótesis le corresponde demostrar la procedencia de su pretensión, es decir, que la cantidad decretada para tal efecto y que ya le fue entregada, le resulta insuficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/2000. Felícitas Angélica Torres González de Sorrel, albacea de la sucesión a bienes de Gerald Keneth Sorrel. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Manuel Cano Maynez.