2a. C/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO VEDA LA POTESTAD DE LA DEPENDENCIA PARA DICTAR NUEVA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 507
Si la resolución que confirmó la terminación de efectos del nombramiento del quejoso, como elemento de ese cuerpo policiaco, no sólo se apoyó en el artículo
66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, respecto del cual esta Suprema Corte ha hecho pronunciamiento de inconstitucionalidad, sino, además, en otros preceptos, razones y fundamentos, de los cuales no se ocupó la sentencia en la revisión y que, en su caso, podrían sustentar una nueva resolución administrativa, cabe considerar que la concesión de la protección federal por la inconstitucionalidad de dicho precepto secundario, no veda la facultad de la Procuraduría General de la República para emitir otra resolución, con plenitud de jurisdicción, en la que se excluya el tema que generó el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 891/98. Ángel Carlos Abraján Osorio. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.