XI.3o.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS. LA OMISIÓN DE RECABARLAS POR EL JUEZ INSTRUCTOR CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A REPONER EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA (ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 896
Si el Juez instructor, sin ninguna justificación legal omitió recibir cierta prueba que ofreció y le fue admitida a la ahora parte quejosa, con ello infringe lo dispuesto por los artículos
20, fracción V, de la Constitución Federal
y 239 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán, que imponen a la autoridad judicial la obligación de recibir las pruebas que ofrezca el procesado y su defensor; y al no haberlo considerado así la Sala responsable, infringió el artículo 461 de esa ley adjetiva, pues éste la obliga a recibir las pruebas ofrecidas legalmente por aquéllos en primera instancia, que no se hayan desahogado, o bien a encomendar su recepción a la autoridad judicial que pueda hacerlo, en términos de ese último texto legal. En consecuencia, ello constituye una violación procesal que afecta las defensas del quejoso en términos del artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
que amerita la concesión del amparo para que se reponga el procedimiento de segunda instancia y se provea sobre el desahogo de la prueba admitida y que no se recabó en términos del artículo citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/97. Juan Manuel Suárez Martínez. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 602, tesis V.2o.186 P, de rubro: "
VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA PENAL. CUANDO NO SE RECIBEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADO O SU DEFENSOR
.".