V.2o.33 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. SON PERSONAS JURÍDICAMENTE EXTRAÑAS Y POR ENDE FACULTADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE, AQUELLOS QUEJOSOS DE UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO RELACIONADO, QUE SON EXCLUIDOS AL REPONER EL PROCEDIMIENTO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 897
Si el Tribunal Colegiado concede la protección de la Justicia Federal, en un amparo relacionado, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y reponga el procedimiento, y como consecuencia de lo anterior, en el diverso amparo en el que el acto reclamado lo constituye la misma sentencia, sobresee por cesar los efectos de la misma; luego, si la autoridad responsable al dar cumplimiento a tal ejecutoria deja insubsistente la sentencia reclamada únicamente en cuanto a los quejosos por los cuales se concedió el amparo, pero excluye a los quejosos del diverso amparo relacionado, dicho acto se traduce en un defectuoso cumplimiento que puede dar lugar a que estos últimos interpongan el recurso de queja, en razón de que, si bien es verdad que en el juicio que promovieron se decretó el sobreseimiento y, esto no obliga a la autoridad a realizar algún acto tendiente a cumplimentarla, también lo es, que están facultados para interponer el recurso de referencia, conforme a la
fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo
, dado que no existió un cumplimiento fiel a lo resuelto por la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional, ya que se excedió al comprender un pronunciamiento que legalmente no le era propio al excluirla, y ello hace que sean personas jurídicamente extrañas que resultan agraviadas con tal ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/98. René Arturo Rodríguez Tapia y otros. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.