II.2o.C.103 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. AVISO O NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL. SÓLO IMPLICA EL PLAZO DE ENTREGA VOLUNTARIA DEL BIEN RESPECTIVO, Y NO GENERA LA EXPECTATIVA DE RECONDUCCIÓN DE ESE CONVENIO DE NO EXIGIRSE JUDICIALMENTE LA ENTREGA DEL BIEN TRANSCURRIDO DICHO PLAZO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 824
De conformidad con el artículo 2332, fracción I, del Código Civil para el Estado de México, el contrato de arrendamiento de tiempo indeterminado concluirá previo aviso del arrendador al arrendatario para que en seis meses desocupe el bien, si la finca es urbana. Por consiguiente, una vez transcurrido ese lapso podrá el arrendador demandar judicialmente la entrega respectiva, sin que por haber mediado un plazo mayor luego de dichos seis meses a la fecha en que fue dado tal aviso de terminación del arrendamiento, se generase la reconducción de ese convenio; ello en razón a que tratándose del pacto que concede el uso de un bien en forma retribuida, dado el aviso de terminación y por ser manifiesta la oposición para que continúe el arrendamiento, el hecho de que transcurra un término mayor a los seis meses para la desocupación no implica que se conceda un plazo adicional, pues el inquilino debe desalojar la finca, y si no lo hace, el interesado en cualquier momento puede intentar la acción que convenga a sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/98. Ángel Aguilar Escalona. 3 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 273, tesis II.3o.248 C, de rubro: "
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
".