IV.2o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIONAL. LA FALTA DE FIRMA DEL PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ACOMPAÑA AL ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA, NO JUSTIFICA SU DESECHAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 348
El desechamiento del citado medio de convicción, basado en la falta de firma del pliego de posiciones, contraviene las reglas relativas a la admisión de la prueba, en virtud de que los artículos 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no exigen que éste deba ir signado por el oferente, lo cual es entendible porque, como corre agregado al escrito de ofrecimiento de la confesional, su autenticidad la obtiene de esta promoción, la que, por el contrario, debe hallarse debidamente suscrita por el promovente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/98. Héctor Rubio de la Rosa. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, tesis I.5o.C.10 C, página 305, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL. FALTA DE FIRMA DEL OFERENTE EN EL PLIEGO DE POSICIONES, NO CONSTITUYE OMISIÓN DE UN REQUISITO LEGAL
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