I.3o.T.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO, RECURSO DE. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 697
Es improcedente el recurso de queja por exceso, que se interpone contra el laudo dictado por la Junta responsable en acatamiento a los lineamientos de la ejecutoria dictada en una diversa queja, porque ya no se está en el caso previsto por el artículo
95, fracción IX, de la Ley de Amparo
, sino del cumplimiento de una resolución en queja que ya precisó los alcances de la sentencia de amparo. Estimar lo contrario, esto es, admitir que contra el laudo dictado en cumplimiento de una resolución en queja procediera otro recurso de queja por exceso, propiciaría una sucesión interminable de recursos de la misma naturaleza que impediría, indefinidamente, precisar los alcances de la autoridad de la cosa juzgada en el juicio de amparo; sin que obste para estimar en tales términos, que la Ley de Amparo no prevea la situación jurídica referida, porque si de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuestiones de improcedencia del juicio de garantías son de orden público y, por tanto, deben analizarse en cualquier etapa del mismo, por identidad jurídica sustancial, procede efectuar el estudio de la procedencia o improcedencia de los recursos relacionados con el fiel cumplimiento de la sentencia ejecutoria pronunciada en dicho juicio, ya que tales recursos deben armonizarse con la naturaleza jurídica del propio juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 683/97. House of Fuller, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Ponciano Velasco Velasco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 73/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 87/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 357, con el rubro: "
QUEJA. CUANDO UNA DE LAS PARTES LA INTERPONGA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN Y OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, PUEDE HACER VALER NUEVAMENTE ESE RECURSO PARA IMPUGNAR ACTOS DIVERSOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR
."