XIV.2o.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE LA PERSONA FÍSICA QUE DESEMPEÑA EL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, PARA RECLAMAR UNA MULTA QUE LE FUE IMPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 661
En términos de lo dispuesto por los artículos
4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo
, debe estimarse que el individuo que desempeña el cargo de Juez de Distrito, tiene interés jurídico para reclamar resoluciones que guardan relación con multas que se le impongan con motivo de su función como Juez de proceso, cuenta habida que, si bien es verdad que la mencionada corrección disciplinaria se dirigió al Juez Federal como tal por haber incurrido supuestamente en irregularidades y no a la persona física que como titular representa al órgano público sancionado, no menos cierto es que no puede ser más que ésta quien tiene un derecho legítimamente tutelado para acudir al amparo en defensa de sus intereses, dado que la corrección impuesta le irroga un agravio personal y directo en sus derechos patrimoniales; estimar lo contrario, equivale a dejar sin defensa al promovente de garantías, pues a las autoridades en sí mismas como partes del poder público les está vedada la promoción del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 18/98. Jorge Arturo Camero Ocampo. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.