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1a./J. 36/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 57/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Tesis de jurisprudencia 36/98. Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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