XXI.2o.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOMICILIO PARA EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL POR SÍ SOLA, NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR AQUEL EN QUE SE LLEVÓ A CABO, DADA SU TRANSITORIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1009
Cuando en un juicio de garantías, los quejosos impugnan como acto reclamado, la notificación y el emplazamiento al juicio natural, alegando que el fedatario respectivo no se ajustó en su actuar a lo que establece el artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
, porque no se constituyó en el domicilio del quejoso, señalado en autos, aportando para ello únicamente la prueba de inspección judicial, practicada ante el Juez de Distrito. Dicha probanza, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar aquella primigenia actuación, dado que en ambas existen momentos distintos y específicos en cuanto a su transitoriedad, de donde resulta que es necesario que los quejosos acrediten, con otro u otros medios de prueba, que en la fecha en que se les practicó la notificación y el emplazamiento impugnados, no era el domicilio legal señalado para tal efecto, en el que se había constituido el actuario respectivo, para notificar y emplazar a los quejosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/98. Juan Luis Martínez Romano, apoderado legal de Fernando Neri Márquez. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.