VI.4o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1040
Para la emisión de una orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado dispositivo, se requiere atender que aquélla provenga de una autoridad judicial, por lo que si en un juicio de amparo se alude a que la autoridad que emitió el acto es incompetente, aduciendo que debe tomarse en cuenta la competencia jurisdiccional de quien la emite, esto es, la que se refiere a determinado Juez por razón de territorio, resulta que esa aseveración no puede ser atendida dado que el ordenamiento legal en comento no contempla la circunstancia de qué quien deba emitir la orden de captura debe ser competente territorialmente, pues en todo caso estos aspectos pueden ser ventilados ante las autoridades locales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/97. Juan Manuel González Aceves. 24 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 6/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 267, con el rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE
."
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Sexta Parte, página 134, tesis de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, LEGALIDAD DE LA, AUNQUE EL JUEZ QUE LA DECRETE SEA INCOMPETENTE
.".