II.2o.P.56 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL REO, MATERIA DEL, CUANDO NO IMPUGNÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 991
Si el sentenciado no se inconforma en contra de la resolución de primer grado y lo hace el representante social, la materia del amparo directo que en su caso aquél promueva en contra de la sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia, sólo la constituirá lo resuelto por éste en contestación a los agravios expresados por el Ministerio Público apelante, porque se entiende que dicho quejoso consintió las consideraciones de la resolución de primer grado que no impugnó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/98. Ignacio Martínez Valencia. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 402, página 229, de rubro: "
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL, LIMITACIONES DEL. CUANDO SÓLO APELÓ LA SENTENCIA DE INSTANCIA EL MINISTERIO PÚBLICO
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