IV.5o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 722
La sentencia de segundo grado que deja insubsistente la de primera instancia y ordena la reposición del procedimiento para el efecto de que se provean diversos escritos de las partes, relacionados con la ratificación de la contestación a la demanda y la promoción de un incidente, es un acto que no produce afectación cierta e inmediata de algún derecho sustantivo consagrado por las garantías individuales; dicho en otras palabras, las consecuencias de la sentencia reclamada no producen una afectación en grado predominante o superior, en tanto que en virtud de la insubsistencia del fallo de primer grado y de la reposición decretados, algunas actuaciones quedarán sin efecto legal y serán repuestas por otras, lo que es indicativo de que el fallo reclamado sólo produce efectos intraprocesales, ya que no establece el sentido en que el Juez natural habrá de pronunciarse al proveer los escritos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 32/98. Sergio Garza Peña. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José M. Quintanilla Vega.