XX.1o. J/56 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO. ES LEGAL SI SE REALIZÓ EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL DEUDOR EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN COMO LUGAR DE PAGO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 629
Es legal el emplazamiento y embargo efectuado a la quejosa en el juicio natural, al haberse realizado en el domicilio precisado en el documento base de la acción, señalado como lugar de pago, en razón de que dicha circunstancia se encuentra contemplada en el numeral
126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, y porque la ley sustantiva civil, en su artículo
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, faculta para designar domicilio convencional para cumplir con determinadas obligaciones contraídas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/92. Mireya Tlaiye Guillén de Bedwell. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Amparo en revisión 270/92. José Antonio Sánchez Pérez y otra. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo en revisión 249/95. Arturo Hernández Aguilar y otra. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo en revisión 497/96. Martha Mirza Vázquez Becerra. 8 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
Amparo en revisión 153/97. María Isabel Narcia Rincón. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/99 en que participó el presente criterio.