VI.2o.C.212 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉS A LA VISTA (VENCIMIENTOS SUCESIVOS). SU PRESENTACIÓN AL OBLIGADO ES NECESARIA PARA ESTABLECER LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL CUYOS EFECTOS DERIVEN DEL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 737
Es verdad que el emplazamiento tiene por efecto interpelar o requerir al demandado para el cumplimiento de las obligaciones que se demandan; sin embargo, en términos de los artículos
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y
172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, tratándose de pagarés con vencimientos sucesivos, los cuales deben entenderse pagaderos a la vista, han de ser presentados al obligado dentro de los seis meses siguientes a su suscripción, para así poder fijar la fecha de su vencimiento y, con ello, determinar la procedencia de la acción cambiaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2001. Servicios de Crédito Associates, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.