Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 7/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. EL ACTUARIO AL CORRER TRASLADO CON LA DEMANDA Y SUS ANEXOS A LA CONTRAPARTE ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LAS COPIAS QUE SE EXHIBIERON Y NO LIMITAR LA ENTREGA A LA CANTIDAD QUE PREVÉ LA LEY PROCESAL ESTATAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y JALISCO).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 1056

Precedentes

Contradicción de tesis 184/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Ana María García Pineda. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 707/2019, en el que determinó que de la interpretación sistemática de los artículos 90 y 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, se obtenía que cuando se practique el emplazamiento se entregará la copia de la demanda y sus anexos, salvo cuando éstos excedan de veinticinco fojas, en cuyo supuesto quedarán los documentos en la Secretaría del Juzgado para su instrucción, sin que lo anterior, limite o vulnere el derecho de defensa del demandado, ya que si bien, no se le corrió traslado con los documentos anexos a la demanda, lo cierto es que con la información contenida en el escrito inicial podía, en su caso, entablar su defensa; y en el supuesto de que considerara necesario conocer el contenido de los documentos anexos, éstos estaban a su disposición en la Secretaría del Juzgado; y, El sustentado por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 4/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.III.C. J/49 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE LAS COPIAS EXHIBIDAS JUNTO CON LA DEMANDA, AUN CUANDO ÉSTAS EXCEDAN DE CINCUENTA FOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, octubre de 2019, Tomo III, página 2803, con número de registro digital: 2020784. Tesis de jurisprudencia 7/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de marzo de dos mil veintidós.