2a. XXXVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS ESENCIALES. NO ES MOTIVO MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, NI CONSTITUYE UNA OMISIÓN O IRREGULARIDAD QUE DÉ LUGAR A PREVENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 413
El análisis de los conceptos de violación, a fin de determinar si reúnen los requisitos lógicos y jurídicos para ser considerados como tales, no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que pueda dar lugar al desechamiento de plano de la demanda de garantías, en términos de lo dispuesto en el artículo
145 de la Ley de Amparo
, ni tampoco puede dar lugar a considerar que el Juez deba requerir a la quejosa conforme a lo dispuesto en el numeral
146
de la propia ley, puesto que formalmente se encuentran expresados, de manera tal que no puede considerarse su ausencia como una irregularidad de la demanda que deba subsanarse, y no es en el momento de la admisión de la demanda cuando procede analizar si materialmente los conceptos de violación expresados reúnen o no los requisitos esenciales que deben contener.
Precedentes
Amparo en revisión 3074/97. María Castañeda Ortiz. 20 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.