XIV.2o.74 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA, DELITO DE. PARA TENER POR ACREDITADOS LOS ELEMENTOS TÍPICOS, ES INDISPENSABLE DEMOSTRAR EL CARÁCTER CON EL QUE EL SUJETO ACTIVO DESPLEGÓ LA CONDUCTA DELICTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 823
La figura típica contenida en el artículo 199 del Código Penal del Estado de Quintana Roo contempla sanciones para los profesionistas o técnicos que, habiendo aceptado prestar sus servicios a una persona, abandonen el servicio sin el consentimiento de aquélla y sin causa justificada, ocasionando un daño en los bienes de quien tenía derecho a la prestación de los servicios correspondientes. En tal virtud, este ilícito se clasifica entre los que la doctrina denomina delitos propios, que se distinguen porque la modalidad o referencia al sujeto activo es un elemento del tipo; de ahí que para tener por acreditada la probable responsabilidad del acusado, resulta indispensable acreditar entre otros, que desplegó su conducta con el carácter de profesionista o técnico; de lo contrario, la orden de captura emitida en su contra es violatoria del artículo
16 constitucional
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 671/97. Carlos E. Pech Acosta. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.