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P./J. 19/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 317/89. Envases Universales, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 1893/95. Alfonso Muñoz Cañez. 26 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández. Amparo en revisión 2913/96. Dorothy Gaynor, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Amparo en revisión 203/97. Promotora Turística Nizuc, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Amparo en revisión 341/97. Comisión Federal de Electricidad. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 19/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

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