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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
2a. IV/2021 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2023929
- Clave de tesis
- 2a. IV/2021 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1597
- Publicación
- 2021-12-10
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. ES VÁLIDA LA LLEVADA A CABO POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE.
[TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1597
Hechos: En el expediente relativo a la contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si es válido o no que con motivo de una falta temporal o definitiva el presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje no desahogó la audiencia de discusión y votación del proyecto del laudo, consecuentemente, el auxiliar de la Junta, en sustitución del presidente, llevó a cabo dicha audiencia con el fin de evitar el retraso de la labor jurisdiccional.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que es válida la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, llevada a cabo por el auxiliar de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en sustitución del presidente en los casos de faltas temporales o definitivas, en aras de evitar el retraso de la labor jurisdiccional que los justiciables demandan.
Justificación: Cuando el presidente de la Junta no acude a su encargo y no puede desahogar la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, es factible que el auxiliar de la Junta lo sustituya, ello tomando en cuenta la amplitud de atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo (en particular por el artículo 635, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019), y sobre todo en observancia al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional, está facultado para actuar en sustitución del titular y desahogar la referida audiencia, en el caso de que el presidente de la Junta esté ausente con motivo de una falta temporal o definitiva; en el entendido de que esa atribución del auxiliar la tendrá que ejercer sólo en los casos en que se den los supuestos normativos legales para ello, esto es, ante la falta temporal o definitiva del titular de la Junta, lo que significa que ese tipo de inasistencias del presidente corresponden a situaciones imprevistas (por motivos de salud o cualquier otra contingencia que amerite la ausencia del titular) cuya extensión no está previamente determinada, y lo que resuelve el artículo 635 aludido es la continuidad de las labores de los órganos jurisdiccionales sin afectar el trámite y resolución de los asuntos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 26/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de octubre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
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