XXI.2o.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRAGARANTÍA, EFECTOS DE LA, PARA EVITAR LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO PRECAUTORIO DECRETADO EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 778
El embargo precautorio, como medida cautelar que es, tiende a conservar los bienes materia de litigio con el propósito de que no se oculten o dilapiden, por todo el tiempo que dure el juicio, y asegurar el derecho en controversia del accionante, para el caso de que obtenga sentencia definitiva favorable; de ahí que tal medida puede ejecutarse provisionalmente, previa garantía que comprenda la devolución del bien secuestrado y el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al demandado, quien puede oponerse a la ejecución de dicho acto exhibiendo la correspondiente contragarantía, a fin de evitar que se consume, misma que, lógica y jurídicamente, debe surtir sus efectos durante la sustanciación del procedimiento y hasta en tanto se dicte sentencia definitiva resolviendo el fondo del negocio, pues con la misma se garantiza, en términos del artículo 392, fracción III, del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Guerrero, el pago de las prestaciones a que fue condenado el demandado y los daños y perjuicios que en el caso se hubieran acreditado, o el cumplimiento, si la sentencia condena a hacer o no hacer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/97. Ezequiel Villavicencio Altamirano, por su propio derecho y en representación legal y en su carácter de administrador único de Distribuidora Especializada de Guerrero, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Ávila López.