IV.4o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA DE AMPARO. ESTUDIO IMPROCEDENTE DE LA INVALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1155
Si bien el recurso de queja procede contra el auto que declara ejecutoriada la sentencia dictada por un Juez de Distrito, ello no significa que en ese recurso pueda analizarse la validez de la notificación de la sentencia, sino que tal examen debe ser, en todo caso, materia del incidente de nulidad de notificaciones previsto por el artículo
32 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, y no del recurso de queja, en el que debe tenerse como válida la notificación, mientras no exista una declaración de nulidad de la misma.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/97. José Juan Reyes Villegas. 2 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Saulo Hernández Hernández.