XVII.1o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
OFENDIDO. ESTÁ LEGITIMADO PARA ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL RECLAMANDO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE RESUELVE LA SITUACIÓN DEL MENOR INFRACTOR (CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL MENOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1131
Es cierto que, en principio, es improcedente el amparo solicitado por el ofendido en contra de la sentencia que absuelve al acusado, dictada dentro de un procedimiento formal y materialmente penal, en el cual el Ministerio Público representa, en su caso, a la parte ofendida, al ser a quien corresponde la persecución de los delitos por disposición expresa del artículo
21 constitucional
, por lo que, en tal caso, el ofendido no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis previstas por el artículo
10 de la Ley de Amparo
; sin embargo, cuando se reclama por el ofendido la sentencia emitida en el procedimiento previsto por el Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado, debe tenerse en cuenta que dicha resolución deriva de un procedimiento que es formalmente administrativo, conforme a las regulaciones establecidas en el código en comento, en el cual no interviene el Ministerio Público, sino que es propiamente la parte ofendida y sus representantes quienes intervienen directamente en el proceso, con el fin de que el menor infractor sea considerado responsable del delito cometido en su perjuicio, como puede observarse de la lectura de los artículos 74, 81, 100, 101, 102, 103 y demás relativos del código en consulta, lo cual, indiscutiblemente, legitima al ofendido para acudir al juicio constitucional reclamando la sentencia que resuelve en definitiva la situación del menor infractor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/97. Ernesto Reyes Varela y Olga González Reyes, en ejercicio de la patria potestad de Jonathan Jared Reyes González. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 120/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 90/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 347, con el rubro: "
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL OFENDIDO CARECE DE ELLA PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE RESUELVE LA SITUACIÓN DEL MENOR INFRACTOR CON SU ABSOLUCIÓN
."