P./J. 85/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 5
El análisis de los motivos que dieron lugar a la adición del último párrafo del artículo
105 de la Ley de Amparo
, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de enero de mil novecientos ochenta, y de los principios reguladores del incidente de inejecución de sentencia y del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, revela que la procedencia del incidente de cumplimiento sustituto no está subordinada a la sustanciación previa de los procedimientos que, como los mencionados, contempla la citada ley en relación con el cumplimiento del fallo protector, ni tampoco al transcurso de cierto lapso contado a partir de su dictado, sino que debe admitirse siempre que de autos se advierta por el Juez o por la parte quejosa que existe dificultad jurídica o de hecho para realizar la prestación debida por la autoridad al quejoso y que la naturaleza del acto lo permita pues, entonces, se justifica la entrega a éste de una cantidad de dinero que represente el valor económico de dicha prestación.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano Gallegos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 85/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.