VI.2o.A.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN SU CUANTIFICACIÓN (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 99/97).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1326
De la interpretación del último párrafo del artículo
105 de la Ley de Amparo
y de la aplicación de la jurisprudencia P./J. 99/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se arriba a la conclusión de que si el Juez de Distrito que conoce del incidente de pago de daños y perjuicios para el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, no cuenta con los elementos suficientes para realizar la cuantificación de los mismos, deberá ordenar las diligencias necesarias para obtener mayores datos que le permitan establecer los conceptos que deben incluirse, entre otros, las reclamaciones de dar y de hacer, sin que abarque prestaciones distintas a las precisadas en la sentencia; de esa manera, el Juez del conocimiento estará en posibilidad de dictar el fallo que corresponde en el incidente de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/2001. Presidente de la República y otros. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 99/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 8, con el rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
.".