2a. CXXXVI/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE UN ACTO JUDICIAL DE APLICACIÓN. PARA SU PROCEDENCIA Y ESTUDIO NO ES INDISPENSABLE EL EXPEDIENTE NATURAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 253
Si se reclama de inconstitucional una ley con motivo de su primer acto de aplicación dictado en un juicio ordinario, no es indispensable la exhibición del expediente del juicio natural para la procedencia del amparo, ni para el estudio de la constitucionalidad de la norma impugnada, en virtud de que, conforme al artículo
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de la ley de la materia, la autoridad responsable sólo está obligada a remitir, junto con su informe justificado, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y, en términos del artículo
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del propio ordenamiento, su obligación radica en expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que las partes le soliciten a fin de estar en posibilidad de rendir sus pruebas en la audiencia del juicio de garantías, pudiendo, incluso, pedir los originales cuando se trate de actuaciones concluidas.
Precedentes
Amparo en revisión (reclamación) 2964/96. Miguel González Ferro y otra. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.