Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.6o.C. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE DA CUANDO SE INVOCAN RAZONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONTROVERSIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 353

Precedentes

Amparo en revisión 479/92. Dolores Altamirano de Zendrero. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Amparo en revisión 1011/92. Daniel Aguilar Sánchez. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 2005/92. Seguros La Comercial, S.A. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 2216/96. Miguel Ángel Santiago Reyes y otra. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez. Amparo en revisión 2636/97. Claudia Mejía Martínez y otra. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Roberto Ponce de León Félix. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 747 y 748, páginas 503 y 504, de rubros: " DEMANDA DE AMPARO DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN 'MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA '." y " DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. REQUISITOS .", respectivamente, y la tesis I.3o.A. J/26 de rubro: " IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO. MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE .", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 356.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común