VII.P.67 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PELIGROSIDAD. VARIACIÓN DEL GRADO CON BASE EN LA HABITUALIDAD DEL INCULPADO. TRANSGREDE EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 499
Si la Sala responsable varió el grado de peligrosidad social del inculpado, estimándolo mayor al fijado por el Juez de primer grado, con base, entre otros datos, en catalogarlo como delincuente habitual, ello es violatorio de sus garantías individuales, pues la habitualidad no está tipificada por la ley penal, máxime cuando la ad quem ni siquiera especifica en qué consistía ésta, lo que implica una transgresión al artículo 65 del Código Penal para el Estado de Veracruz, en perjuicio del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/97. Raymundo Peñaloza Campos. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.