I.3o.T.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. EL DESISTIMIENTO LO DEJA SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 509
Si en un recurso de revisión la parte recurrente, por propio derecho o por conducto de su apoderado legal, desiste del mismo, lo que procede es declarar sin materia el recurso de revisión interpuesto y no sobreseerlo. Lo anterior así se considera porque la figura procesal del sobreseimiento está prevista, exclusivamente, en la tramitación del juicio de amparo directo o indirecto, según lo dispone el artículo
74 de la Ley de Amparo
, figura jurídica que no contempla el recurso de revisión. Por tanto, aun cuando el desistimiento del recurso de revisión impide el análisis de la cuestión de fondo y en ello existe similitud con la resolución de sobreseimiento que hace innecesario su estudio, ello no permite considerar que deba tener la misma solución, pues no se le contempla en la norma respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 663/97. Grupo Audiencias, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: Benjamín Soto Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, página 272, tesis de rubro: "
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN. CONSECUENCIAS
.".