P./J. 79/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 172
Los artículos 59 al 71 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora regulan el procedimiento para establecer, mediante declaratorias, áreas naturales protegidas, las que tienen como efecto jurídico la privación de la posesión en perjuicio de los propietarios o poseedores de los predios afectados; sin embargo, como no existe disposición alguna que permita que dichos propietarios o poseedores, previamente a la emisión de la declaratoria correspondiente, puedan ser oídos con la oportunidad de ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debe estimarse que las disposiciones legales relativas transgreden la garantía de previa audiencia que consagra el artículo
14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sin que pueda considerarse que el recurso administrativo de inconformidad previsto en el numeral 157 del mencionado ordenamiento subsane la violación al citado derecho público subjetivo, pues la interposición de dicho medio de defensa es posterior y no previa a la emisión de la declaratoria respectiva, y tal situación no se encuentra prevista, como excepción a la regla general de previa audiencia, ni expresa ni tácitamente en la propia Constitución Política.
Precedentes
Amparo en revisión 1493/95. Jesús Lamberto Ung Navarro. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Amparo en revisión 63/96. María Laura M. Carranza Balderrama. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Amparo en revisión 277/96. Edmundo Briceño Valenzuela y otros. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en ausencia de él hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 91/96. Primo Prandini Coronado y otros. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla.
Amparo en revisión 205/96. Sergio González Rogel y otros. 28 de agosto de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 79/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.