XXI.1o. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR, CON TAL CARÁCTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 686
Si en autos se encuentra acreditado que el apoderado de la empresa recurrente, misma que se ostentó como tercero extraño en el juicio de garantías, conoció los actos reclamados por haber sido demandado en el sumario del que emanan aquéllos, es ilógico que lo que sabe como persona física lo ignore como representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/95. Croto, S.A. y Branto, S.A. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.
Amparo en revisión 439/95. Procoinco, S. A. de C.V. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo en revisión 234/96. Rotel, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Amparo en revisión 169/97. Banco Mexicano, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo en revisión 203/97. Rojas y Vela, S.A. de C.V. 20 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 992, página 682, de rubro: "
REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARÁCTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL
." y tesis
IV.3o. J/30
, en la página 682 de esta publicación.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 188/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 28 de septiembre de 2020 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y ordenó su remisión al Pleno del Vigésimo Primer Circuito, para su conocimiento y resolución, el que la registró con el número de contradicción de tesis 4/2020 y derivado del
Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales
, así como del diverso
Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio
, la remitió al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 3/2023, y por ejecutoria del 27 de abril de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes analizaron cuestiones fácticas y jurídicas diversas que no convergen en el mismo punto de derecho.