XXI.2o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO, SU CONFIGURACIÓN TÍPICA PENAL PUEDE SER TANTO ACTIVA COMO OMISIVA (ARTÍCULO 241, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 743
Un análisis del artículo 241, fracción V, del Código Penal para el Estado de Guerrero, a la luz de la teoría del delito, permite advertir que los elementos que configuran su estructura, son los siguientes: a) Una referencia específica al sujeto activo, en orden a que sólo pueden cometer el delito los servidores públicos; b) Un presupuesto técnico de la conducta, constituida por la obligación (en el caso) de abstenerse de ocultar ilícitamente información de la que tenga conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión. Lo anterior revela que la abstención en el cumplimiento de una obligación como presupuesto técnico, puede expresarse en una conducta activa (hacer), o una conducta omisiva (no hacer), pues al referir el tipo penal un presupuesto técnico, está exigiendo una conducta determinada, lo que no puede ser de otro modo, en orden a que el derecho penal tutela los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, sancionando conductas típicas, antijurídicas y culpables. En efecto, lo relevante es la sanción de un comportamiento humano, que bien puede constituirse en una actividad o una inactividad frente a una determinada expectativa, de ahí que bajo esta perspectiva se resalte que el bien jurídico protegido en este ilícito, es el no ejercicio arbitrario del empleo, cargo o comisión del servidor público, así como la fidelidad que deben regir los actos del mismo en el desempeño de ese cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/97. Jorge Rafael Reyes Serrano. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.