XIV.2o.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA ADMINISTRATIVA. LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL DENUNCIANTE DE LAS FALTAS IMPUTABLES A SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 783
El artículo 154, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, otorga a cualquiera de las partes en un juicio en que se cometan faltas imputables a los servidores públicos, el derecho a formular verbalmente o por escrito la denuncia respectiva y, por ende, el deber correlativo de la autoridad ante quien se haga la denuncia, consiste en recibirla para su sustanciación, con lo que el derecho del denunciante queda plenamente satisfecho. Es por dicha razón que el sentido que rija la resolución respectiva, sea cual fuere el resultado, sólo podría incidir en la esfera jurídica de la autoridad acusada pero no en la del denunciante, dado que cuando las leyes regulan una determinada situación abstracta en beneficio de la colectividad, sin otorgar al particular el derecho de exigir que esa situación abstracta se cumpla, puede decirse que sólo le asiste un interés simple, el cual no da lugar a la procedencia del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 382/97. Jorge Luis González Valdez. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.