2a. XCVII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA. LA DECISIÓN DEL CONFLICTO ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MISMO ESTADO, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE LAS RESPONSABILIDADES FINCADAS POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA, CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 406
De la interpretación analógica y relacionada de los artículos
106 de la Constitución General de la República
,
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y
705 de la Ley Federal del Trabajo
, se infiere que la Suprema Corte tiene facultades para conocer de este tipo de conflictos competenciales, aunque literalmente no se encuentran comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, ya que no interviene algún órgano federal ni tampoco órganos de diferentes entidades federativas, sino dos tribunales del Estado de Jalisco, como son el de Arbitraje y Escalafón y el de lo Contencioso Administrativo, máxime si se toma en consideración que en la legislación de dicha entidad federativa no se prevé la existencia de algún órgano para resolver dicho conflicto, de modo que, ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar este tipo de controversias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
17, segundo párrafo, constitucional
.
Precedentes
Competencia 64/97. Suscitada entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. 15 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.