XIV.2o.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. NO LO ES NECESARIAMENTE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE EL DE APELACIÓN POR EL HECHO DE QUE EL APELANTE CUMPLIERA UNA PREVENCIÓN QUE EN DICHO ACUERDO SE LE FORMULÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 642
El artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
establece que el amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Ahora bien, debe entenderse que la interlocutoria que resuelve el recurso de revocación interpuesto, a su vez, en contra del auto que admite el recurso de apelación en ambos efectos, no es un acto derivado de otro consentido, por más que el quejoso cumpliera con la prevención formulada en ese acuerdo de exhibir el importe necesario para cubrir el costo de las constancias integradoras del testimonio de apelación, dado que bien pudo haberlo hecho con la única finalidad de impedir que el juzgador le hiciera efectivo el apercibimiento relativo a declarar firme la sentencia apelada de no cumplirse la citada prevención, pero tal conducta no implica que consintiera expresamente el auto recurrido en revocación; de ahí que en este caso no se acredita fehacientemente la causal de improcedencia de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/97. Yadira Susana Sánchez Ortiz. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.